• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6557/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero. Vulneración de la libre circulación de capitales. Vulneración de la proporcionalidad. Remisión a la sentencia de 21 de marzo de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 4321/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estimación de la nulidad de actuaciones. Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por un tribunal superior en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/3077/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7272/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo del perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT. Utilización del concepto de cuota líquida: toma en consideración como parte de la deuda satisfecha el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 663/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. La conducta del recurrente no tiene encaje en el art. 417.9 de la LOPJ, en el "el retraso injustificado y reiterado"; el retraso se concretó en un número de asuntos relativamente pequeño, retraso aislado y esporádico en el dictado de sentencias, no debido a un bajo rendimiento del magistrado ponente, ni a un plan preconcebido de selección, por lo que siendo el mismo injustificado no puede tacharse de reiterado, exigiendo la conducta típica acumulativamente ambas características del retraso; por el contrario sí cabe identificar un retraso injustificado, como lo acredita el hecho objetivo del retraso en el dictado de sentencias en períodos tan dilatados, del que era plenamente consciente el recurrente sin adoptar la mínima diligencia que la ocasión demandaba, y que no reparó hasta un momento muy posterior a las numerosas advertencias. Retraso injustificado que no se excusa por la situación de caos de la Sección, puesto que la causa directa y principal del retraso es la actitud individual, propia y exclusiva del ponente obligado al dictado de la sentencia en un período legalmente establecido y del que se excedió con creces, sin que la mala salud y la pandemia vengan a reducir la gravedad calificante de la infracción cometida, puesto que a finales de 2019 y a marzo de 2020, el tiempo transcurrido en el retraso del dictado de sentencias resultaban absolutamente desmedidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 430/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por desestimar la pretensión de declaración de nulidad de la resolución sancionadora por la improcedencia de acumulación de expediente, toda vez que no se han omitido los trámites esenciales del procedimiento determinantes de su anulabilidad. En cuanto a la vulneración del principio de culpabilidad, el propio Ayuntamiento recurrente admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, lo que enerva la pretendida vulneración: en este sentido se pone de manifiesto que no era admisible ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal -lo que exigía la previa autorización municipal-, sin acometer la ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante. Precisamente, el otorgamiento de tales autorizaciones para el aumento de los vertidos justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta por cuanto las mismas se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce. Finalmente, se considera que no procede la reducción de la sanción por reconocimiento de los hechos imputados teniendo en cuenta el acuerdo municipal admitiendo su responsabilidad no incluye la renuncia expresa a la interposición de los recursos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de presentación de avión de la compañía Iberia y en la visita a las obras del puente que conecta Valdebebas con la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas. La recurrente no ha probado que la tramitación de otro expediente por hechos análogos haya causado indefensión. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius" la demandante, ni ante la JEP ni ante la JEC manifestó su intención de acogerse a los beneficios reductores del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, luego ahora no puede pretextar que, de aplicarse sobre 600 euros, se habría acogido a esas reducciones. Las infracciones no han prescrito pues los defectos citados en la demanda no afectaban ni a los hechos, ni a su eventual calificación, ni a su imputación a la demandante, sino a la determinación de la cuantía de los límites de la sanción. Se han respetado los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7918/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito. Improcedente inclusión en el listado de deudores. Ausencia de concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 95 bis LGT. Necesidad de una sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aguas. Daños al dominio público hidráulico. Relacionado con elrecurso de casación nº 4203/2022, admitido por auto de 14 de diciembre de 2022. Precedentes: SSTS de Pleno de la Sala Tercera de 25 de noviembre de 2021 -recursos de casación 8156/2020 y 8158/2020- y de 20 de diciembre de 2021 -recurso de casación 8159/2020-. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho Sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de la Plaza de Toros. La incorrección en la determinación del importe de la sanción es un defecto que no determina la invalidez del acto impugnado. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La denegación por el Presidente de la Junta Electoral Central de las solicitudes de ampliación del plazo para formular alegaciones tiene lugar por la celeridad en la tramitación, que resultó en breve ratificada por unanimidad por el Pleno de la JEC. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius". La Sala no advierte indicios probatorios para entender excluida la culpabilidad y la imposición de la multa de 360 euros se adecua, a las circunstancias de la conducta infractora, en relación con los criterios legales establecidos para la graduación de la misma.

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